SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) En el presente caso, las autoridades demandadas no tienen competencia para conocer y tramitar el proceso de demolición de su bien inmueble objeto de un proceso judicial de usucapión, con el argumento de encontrarse en área municipal que pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ya que su propiedad se encuentra en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Palca; b) En ese contexto, la Resolución Administrativa Prefectural 121, determina que no se puede proceder con la demolición de bienes inmuebles, si no existe solución al problema de límites entre los referidos Gobiernos Autónomos Municipales; y, c) Las autoridades ahora demandadas, en la presente causa, ejercieron justicia por mano propia, por lo que corresponde abstraer el principio de subsidiariedad de esta acción de defensa y conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘“…
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR