SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014 de 31 de julio pronunciada por el Sub Alcalde de la Zona Sur del Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy codemandado-, dentro del proceso administrativo seguido contra el ahora accionante y Dionicio Quino Quispe, se resolvió sancionar a los nombrados con la demolición de 188.30 m2 de construcción en material de ladrillo y HºAº por estar sobre el área de forestación y alta pendiente (fs. 238 a 239), fallo que fue notificado al accionante, el 15 de agosto de 2014 (fs. 240), y con el Auto de Ejecutoria 193/2014 de 2 de octubre, respecto a la Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014, se le notificó el 25 de igual mes y año (fs. 201 y 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘“…
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR