SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de fallos judiciales, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al acceso a la justicia, por cuanto las autoridades municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandadas-, luego de tramitar un proceso técnico administrativo en su contra, por Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014 de 31 de julio, le impuso la sanción de demolición de 188,30 m2 de superficie por considerar que se encuentra sobre el área de forestación y alta pendiente. El 9 de septiembre de 2015, el Alcalde de dicha entidad municipal -ahora demandado- expidió la Orden de Despacho 665/2015 de 9 de septiembre, ordenando que se dé cumplimiento a dicha Resolución Administrativa Macrodistrital.
Del análisis de la literal que cursa en obrados, se tiene que dentro del proceso técnico administrativo iniciado por construcción sin autorización municipal contra el hoy accionante y Dionicio Quino Quispe, se pronunció la Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014, a través de la cual el Sub Alcalde de la Zona Sur Macrodistrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora codemandado-, resolvió sancionar a los infractores con la demolición de una superficie de 188,30 m2 de construcción, inmueble que se encontraría sobre área de forestación y alta pendiente (Conclusión II.3.). Posteriormente, el Alcalde Municipal de La Paz -ahora demandado- expidió la Orden de Despacho 665/2015, instruyendo a Luis Santander Pizarroso, Director de Mantenimiento de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública, proceder con la demolición dispuesta en la Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014 (Conclusión II.4.).
Sin embargo, del análisis de obrados se tiene que contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014 (Conclusión II.3.), los afectados no interpusieron ningún medio de impugnación, por lo que a través del Auto de Ejecutoría 193/2014 de 2 de octubre, se declaró ejecutoriada la misma (fs. 201).
De la revisión de la documentación aparejada, se puede evidenciar que el ahora accionante no hizo uso de ninguno de los recursos previstos en la norma impugnando la Resolución Administrativa Macrodistrital 372/2014; es decir, ni el de revocatoria ni el jerárquico, razón por la cual se expidió el Auto de Ejecutoría 193/2014, a través del cual se declaró ejecutoriada la mencionada Resolución, “…tomando en cuenta que a la fecha no cursa en obrados Recurso de Impugnación alguno contra la Resolución Administrativa Macrodistrital N° 372/2014 de fecha 31 de julio…” (sic).
Consiguientemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, subregla 1 inc. b); es decir, que cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, dicha omisión hace que concurra el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la protección solicitada, debido a que no se puede pretender que esta acción tutelar sustituya al mencionado recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘“…
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR