SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

Fragmento 19

En ese contexto, se tiene que una vez aplicada la sanción de demolición contra el ahora accionante y otro, debió activarse en primer término el recurso de revocatoria, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo Aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 076/2004 de 17 de mayo, debe ser interpuesto en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, y en el caso de confirmarse los términos de la Resolución de primera instancia, era posible plantear el recurso jerárquico.