SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 327 a 328 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad a los arts. 128 de la CPE; y, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional debe interponerse dentro de los seis meses de haber sido notificado con el acto jurisdiccional o administrativo que supuestamente lesiona derechos o garantías constitucionales; b) En el presente caso, el 2 de octubre de 2014, se notificó al accionante con la “resolución”, en tanto que la presente acción tutelar recién se interpuso el 2016; es decir, fuera de tiempo establecido por el art. 55 del mencionado Código; c) En audiencia de consideración de esta acción de defensa, de los informes presentados por parte de los demandados se establece que el recurso jerárquico planteado por el accionante se encuentra pendiente de resolución que involucra el reclamo de demolición de 76,47 m2 de bien inmueble, lo que implica que en el caso en análisis, no se agotó todas las instancias legales; y, d) Como no se cumplió con los requisitos observados por el Tribunal de garantías por parte del accionante, no es posible ingresar al fondo de la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘“…
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR