SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se anulen el Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2016 emitido por la Jueza codemandada; y, el Auto de Vista de 16 de enero de 2017 dictado por los Vocales demandados; y, 2) Se emita una nueva resolución con argumentos valederos y no sesgados, basados únicamente en los parámetros de validez y que no se presuma su culpabilidad “de hecho”.
1) “…De antecedentes se desprende que se le aplico la detención al imputado porque existía la autoría de fuga del num 234 1 y 10 la haber planteado una cesación a la detención teniendo en la cesación la juez emitió un auto interlocutorio donde enerva el riesgo del art 234 num1, al haber presentado un certificado de antecedentes penales nuestro cliente no tiene ningún antecedente penal, este punto al juez exigió otros requisitos nos pide que se debe presentar informe psicosocial y otros para desvirtuar el art 234 num 10, existe una línea que paso bajo la S.C.014 hemos presentado un requisito determinar un antecedente y hemos presentado el mismo ahora le juez nos pide otra documentación ahí ya entramos a la inseguridad jurídica, creemos que la prueba presentada es suficiente, además un solo riesgo no es suficiente para mantener la detención. Pedimos se aplique una medida sustitutiva, y se revoque el auto” (sic [las negrillas nos corresponden]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención