SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controlada afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión, argumentos que responden de manera concreta a los agravios expuestos por el accionante, y que contienen la debida fundamentación y motivación, puesto que las convicciones determinativas de su decisión se explican con claridad, encontrándose las mismas dentro del marco de lo razonable, cumpliendo con la exigencia normativa establecida en el art. 124 del referido Código y con la jurisprudencia constitucional desarrollada supra, exponiendo de forma clara concisa un razonamiento intelectivo que les llevó a ese convencimiento, debiendo tenerse en cuenta que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre [las negrillas fueron añadidas].
En torno a ello, se puede concluir que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, exponiendo los razonamientos conducentes a argumentar su decisión, explicando por qué consideran subsistente el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -desarrollado precedentemente-, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada y motivada respecto a los agravios expresados y explicando la razonabilidad de su determinación, no siendo evidente lo alegado por el accionante en la interposición de esta acción tutelar respecto a que las autoridades demandadas habrían soslayado su deber de fundamentación, advirtiéndose que se explicó con argumentos suficientes el motivo de la determinación asumida, por lo que no se establece que las referidas autoridades demandadas lesionaron los derechos del accionante.
Finalmente, al no evidenciarse una indebida fundamentación y motivación que vulnere el debido proceso, se tiene que el contenido y los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, guardan la debida y suficiente fundamentación y motivación, determinándose por lo manifestado la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención