SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas

En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controlada afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión, argumentos que responden de manera concreta a los agravios expuestos por el accionante, y que contienen la debida fundamentación y motivación, puesto que las convicciones determinativas de su decisión se explican con claridad, encontrándose las mismas dentro del marco de lo razonable, cumpliendo con la exigencia normativa establecida en el art. 124 del referido Código y con la jurisprudencia constitucional desarrollada supra, exponiendo de forma clara concisa un razonamiento intelectivo que les llevó a ese convencimiento, debiendo tenerse en cuenta que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre [las negrillas fueron añadidas].

En torno a ello, se puede concluir que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, exponiendo los razonamientos conducentes a argumentar su decisión, explicando por qué consideran subsistente el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP                 -desarrollado precedentemente-, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada y motivada respecto a los agravios expresados y explicando la razonabilidad de su determinación, no siendo evidente lo alegado por el accionante en la interposición de esta acción tutelar respecto a que las autoridades demandadas habrían soslayado su deber de fundamentación, advirtiéndose que se explicó con argumentos suficientes el motivo de la determinación asumida, por lo que no se establece que las referidas autoridades demandadas lesionaron los derechos del accionante.

Finalmente, al no evidenciarse una indebida fundamentación y motivación que vulnere el debido proceso, se tiene que el contenido y los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, guardan la debida y suficiente fundamentación y motivación, determinándose por lo manifestado la denegatoria de la tutela solicitada.