SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
i)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: i) Lo que pretende es que se resuelva lo que no se solucionó en el Auto Interlocutorio dictado por la Jueza codemandada y con referencia al “inc. 10” existe amplia jurisprudencia, como ser la SCP “0056/2014”, la cual “…nos da para establecer el riesgo de fuga es simplemente presentar antecedente penal para desvirtuar ese peligro…” (sic); empero, la Jueza codemandada de manera arbitraria menciona que tiene que presentar informe psicológicos, social y otros; y, ii) Ante ello interpuso apelación; sin embargo, los Vocales demandados “…también violan y dicen que el imputado es un peligro para la sociedad…” (sic), sin ningún respaldo legal ni considerar lo establecido por el art. 6 del Código Penal (CP) y lesionando el art. 116 de la CPE, presumiendo su culpabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención