SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderlo como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención