SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se colige que el imputado solicitó la cesación de su detención preventiva, puesto que se encuentra detenido, petición que fue rechazada por la Jueza codemandada ya que esta le pidió que cumpla previamente con informes psicológicos, sociales y certificaciones, determinación que fue apelada y confirmada por el Auto de Vista de 16 de enero de igual año, fallos que a criterio del accionante son vulneradores de derechos y garantías constitucionales; b) De lo anterior, se concluye que no existe lesión alguna en cuanto a la debida fundamentación, puesto que las Resoluciones cuestionadas indican de manera clara que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que ese peligro no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito, razón por la que la Jueza codemandada procedió a solicitar los informes correspondientes; y, c) El accionante no estableció el nexo de causalidad entre los hechos invocados en la acción de defensa en estudio y los derechos supuestamente conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención