SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Ante esa determinación asumida por la Jueza demandada, en la misma audiencia, de forma verbal, formuló recurso de apelación incidental, conforme lo establece el        art. 251 del CPP; posteriormente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2017 revocaron en parte y mantuvieron su detención preventiva, dejando subsistente el peligro procesal de fuga plasmado en el art. 234 numerales 1, 2 y 10 del citado Código, y al ser las medidas cautelares de carácter personal, las mismas se aplican con criterio restrictivo; luego, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, pidió la cesación de su detención preventiva conforme lo establece el art. 239.1 del mencionado cuerpo normativo, que previas las formalidades legales, fue resuelta en audiencia de 28 de igual mes y año, resolviéndose en la misma rechazar su solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) Los nuevos elementos de convicción aportados demuestran que tiene domicilio, familia y trabajo asentados en el país, por lo que no concurre el art. 234.1 y 2 del citado Código; y, b) En cuanto al peligro efectivo para la sociedad -art. 234.10 del referido cuerpo legal- se estableció que no presenta un informe psicológico, psicosocial, certificaciones y otras documentaciones pertinentes a desvirtuar el citado riesgo, siendo que presenta un informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y un certificado de Brasil que indican que no tiene ningún antecedente penal; empero, esa documentación fue insuficiente, motivo por el que el peligro de fuga persiste.