SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Ante esa determinación asumida por la Jueza demandada, en la misma audiencia, de forma verbal, formuló recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 251 del CPP; posteriormente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2017 revocaron en parte y mantuvieron su detención preventiva, dejando subsistente el peligro procesal de fuga plasmado en el art. 234 numerales 1, 2 y 10 del citado Código, y al ser las medidas cautelares de carácter personal, las mismas se aplican con criterio restrictivo; luego, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, pidió la cesación de su detención preventiva conforme lo establece el art. 239.1 del mencionado cuerpo normativo, que previas las formalidades legales, fue resuelta en audiencia de 28 de igual mes y año, resolviéndose en la misma rechazar su solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) Los nuevos elementos de convicción aportados demuestran que tiene domicilio, familia y trabajo asentados en el país, por lo que no concurre el art. 234.1 y 2 del citado Código; y, b) En cuanto al peligro efectivo para la sociedad -art. 234.10 del referido cuerpo legal- se estableció que no presenta un informe psicológico, psicosocial, certificaciones y otras documentaciones pertinentes a desvirtuar el citado riesgo, siendo que presenta un informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y un certificado de Brasil que indican que no tiene ningún antecedente penal; empero, esa documentación fue insuficiente, motivo por el que el peligro de fuga persiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención