SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, y a la presunción de inocencia, así como el principio de seguridad jurídica, puesto que tanto la Jueza codemandada como los Vocales demandados, a su turno, emitieron Resoluciones carentes de fundamentación y motivación, rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva.
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 221/2016 de 28 de diciembre, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando -hoy codemandada- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante haciendo constar que habiendo el imputado presentado apelación, se remitan antecedentes al superior en grado (Conclusión II.1.), en mérito a ello, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación de apelación de 16 de enero de 2017, acto procesal en el que los Vocales demandados por Auto de Vista de igual fecha declararon improcedente el recurso interpuesto, y en consecuencia, confirmaron el fallo cuestionado (Conclusión II.2.).
Ahora bien, teniendo en cuenta que la interposición de esta acción de defensa se la realizó incluso contra la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, cabe aclarar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se referirá a la última determinación asumida en la jurisdicción ordinaria, toda vez que los Vocales demandados a tiempo de conocer el recurso formulado, tuvieron la oportunidad de revisar la Resolución emitida por el Jueza a quo, correspondiendo en ese sentido delimitar la problemática a tratar respecto a dichas autoridades.
De esa manera, tomando en cuenta el planteamiento central de esta acción tutelar, que a decir del accionante, se traduce en la falta de fundamentación en la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados, corresponde conocer los puntos de agravio formulados en la audiencia de fundamentación de apelación, consistiendo los mismos en:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- EN CUANTO AL RIESGO DE FUGNA DEL INCISO 10 DEL ART. 234 DEL CPP., EN EL MISMO AUTO DE VISTA ESTA SALA DIJO QUE EL IMPUTADO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD POR EL QUE DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AFECTA A GRUPOS VULNERABLES COMO SON LOS JOVENES Y ESTUDIANTES, POR LO QUE ESTE PELIGRO NO ESTA VINCULADO A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, SINO LA NATURALEZA DEL DELITO; EN ESE SENTIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE EL RECURRENTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA NI EL BRASIL, NO DESVIRTUAN POR EL RIESGO COMUN EN CUESTION
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 10 del art. 234 del CPP
- no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención