SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 20

         En relación al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que a tiempo de remitir en revisión las acciones tutelares que fueron resueltas, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y la documentación que contenga elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de resolver las causas, aspecto que no fue tomado en cuenta por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital departamento de Pando, toda vez que no adjuntó el acta de audiencia de apelación y el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, que en definitiva se constituyen en los actuados procesales más importantes para resolver la presente causa venida en revisión, situación que obligó a esta Sala instruir a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, la remisión de dichos actuados, ocasionando dilación en la resolución del caso.