SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Por su parte, Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, por informe cursante de fs. 365 a 366, manifestaron que: 1) El Auto de Vista N° 62/2016 de 2 de junio, cumple con dos niveles mínimos de fundamentación o justificación, el primero referido al nivel lógico formal, de validez, de razonamiento deductivo; y, el segundo, referido al nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia; asimismo, cumplieron con el criterio jurisprudencial establecido en la SCP 1020/2013 de 27 de junio; de modo que no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la debida fundamentación; y, 2) La SCP 0340/2016 de 8 de abril, estableció que la protección de los derechos fundamentales por vía de tutela constitucional ante la falta de fundamentación, motivación y congruencia de una Resolución judicial, es viable única y excepcionalmente cuando el Juez se aparta de la ley y la Constitución Política del Estado en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados, por lo que ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial; por esos aspectos, impetran se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo