SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 13
Con relación a la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones, la SCP 0411/2013 de 27 de marzo, estableció que: ”La motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y se manifiesta como: ’...el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así dada esa comprensión puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…‘ (Así la SC 0012/2006-R que fue citada por las SSCC 2212/2010-R, 2685/2010-R y 2742/2010-R).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo