SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por escrito cursante de fs. 288 a 294, informaron que: a) Dictaron el Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Benítez Peralta, por insuficiencia técnica recursiva, por cuanto el nombrado recurrente, no explicó mínimamente como se produjo la vulneración de sus derechos y se limitó a señalar la vulneración a las reglas de la lógica; y, b) Los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 62/2016 de 2 de junio, actuaron de forma correcta, ya que la Sentencia dictada contra el acusado contiene certidumbre, precisión y claridad y no evidencia posicionamientos ambiguos o contradictorios, al contrario contiene una respuesta debidamente fundamentada,
El accionante mediante su representante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración integral de la prueba, manifestando que: a) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 2 de junio de 2016, pronunciaron el Auto de Vista 62/2016, por el cual, omitiendo resolver los agravios expuestos y limitándose tan solo a realizar una cita de los documentos y pruebas cursantes en el expediente, declararon ”sin lugar“ su recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmaron la Sentencia dictada en su contra; y, b) Las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, repitiendo los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, sin realizar una valoración integral de la prueba e incurriendo en falta de motivación e incongruencia, dictaron el Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre, por el cual declararon infundado su recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo