SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 15
Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración integral de la prueba, la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, estableció que: “‘…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo