Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.2.
Consecuentemente, la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de la voluntad del juzgador en uno u otro sentido, sino que necesariamente la decisión judicial deberá contar con la correspondiente argumentación que la fundamente“.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo