SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante mediante su representante manifiesta que dentro del injusto proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de abuso deshonesto, el 11 de febrero de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, dictó Sentencia condenatoria declarándolo autor y culpable del mencionado ilícito penal, imponiéndole la pena de presidio de quince años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación ”Morros Blancos“ de Tarija. En apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, dictaron el Auto de Vista 62/2016 de 2 de junio, por el cual, sin resolver sus agravios expuestos y limitándose a citar documentos y pruebas cursantes en el expediente, declararon ”sin lugar“ su recurso y en consecuencia confirmaron totalmente la Sentencia. Contra esa decisión, dedujo recurso de casación; empero, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, en lugar de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y disponer la reposición de juicio oral y público por otro juez o tribunal, incurriendo en falta de motivación e incongruencia, pronunciaron el Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre, declarando infundado el recurso de casación.

Con esos argumentos, el accionante mediante su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración integral de la prueba, omitiendo considerar que acorde a los fundamentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo, si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, incumbe a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; concerniendo a la justicia constitucional velar y otorgar la protección ante la vulneraciones a los derechos y garantías fundamentales, ocasionadas por una interpretación que tenga su génesis en la jurisdicción ordinaria y que infrinja principios y valores constitucionales.

De la revisión de antecedentes se constató que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de dictar las resoluciones judiciales impugnadas no se apartaron de los marcos de razonabilidad, equidad y menos de los componentes de motivación y congruencia del debido proceso, establecidos por la jurisprudencia constitucional; no obstante, el accionante a través de la presente acción constitucional pretende se dilucide y revise nuevamente la interpretación de la legalidad efectuada por las autoridades demandadas en relación a las normas contenidas en los arts. 172, 124, 333,169 inc. 3), 370 incs. 5 y 6) del CPP.

Respecto a la valoración de la prueba alegado por el accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.5 del presente Fallo, a este Tribunal no le corresponde ingresar a valorar aquellos antecedentes inherentes a la valoración de la prueba producida dentro de un proceso ordinario, que fueron incorporados a juicio oral por el presunto ilícito penal de abuso deshonesto; por cuanto esa labor ineludiblemente le incumbe a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente, a no ser que en dicha labor, las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, situación que no sucedió en el presente caso.