SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
Concluida la audiencia, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 396 a 406, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) El Auto de Vista 62/2017 de 2 de junio, emitido por los Vocales codemandados, contiene el análisis del caso concreto, en el parágrafo II ingresa a la valoración integral de la prueba, en el parágrafo III, concluye que no existe vulneración alguna de las reglas de la lógica y finalizó puntualizando que no basta con argüir la lesión de derechos, sino en señalar con precisión de qué modo fueron vulnerados tales derechos. El citado Auto de Vista, que declaró ”sin lugar“ el recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante, se ciñe estrictamente a las previsiones del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al criterio jurisprudencial establecido en la SC 2023/2010-R; ii) En relación al Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre, pronunciado por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se halla estructurado de acuerdo a los siguientes acápites: Motivo del recurso de casación, petitorio, admisión del recurso, actuaciones procesales vinculadas al recurso, de la sentencia, de la apelación restringida, del Auto de Vista impugnado, verificación de la enunciación de la lesión de derechos y garantías, consideraciones doctrinales y normativas, sobre el principio de congruencia y análisis del caso concreto. En esta última parte de análisis del caso concreto, las Magistradas codemandadas señalaron que el Auto de Vista recurrido, refirió expresamente que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia a tiempo de dictar sentencia contra el acusado, identificaron pruebas y le otorgaron el respectivo valor probatorio, a más que realizaron la respectiva ponderación de derechos entre la víctima de delito de abuso deshonesto y el acusado de la comisión de dicho ilícito, de modo que no vulneraron derecho alguno; y, iii) El recurso de apelación restringida y casación interpuesto por el accionante, contienen una misma dinámica impugnativa, de forma que el primero en general se constituye en el sustento para el ejercicio del control de legalidad; y, el segundo es el encargado de la información jurisprudencial que recae precisamente sobre el control de legalidad, por lo que ambas Resoluciones no se apartan de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo