Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. Contra el Auto de Vista de 2 de junio de 2016, el accionante, interpuso recurso de casación, con el argumento que el citado Auto de Vista no coincide con otros precedentes, dictados por el Tribunal Supremo de Justicia al constituirse defectos absolutos insubsanables, solicitó se deje sin efecto dicho Auto y se disponga que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dicte uno nuevo, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal (fs. 212 a 223 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo