SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, de la revisión de antecedentes se evidenció que el accionante se vio afectado por una Resolución en el ámbito familiar, no habiendo utilizado los medios ordinarios intraprocesales para revertir la decisión del Juez ahora demandado, ya que bien pudo interponer el recurso de apelación; 2) Evidentemente la cónyuge formuló liquidación de unos supuestos pagos extraordinarios, la cual una vez corrida en traslado el accionante formuló excepción de pago, lo que en los hechos significaría que estaría observando dicha planilla; y, 3) De los argumentos de la acción, se entiende que el accionante hubiese pagado de acuerdo al convenio de 24 de abril de 2015 y que se estaría pretendiendo que se haga otro pago por el mismo concepto, y ante el planteamiento de excepción de pago el Juez demandado emitió el Auto de 12 de julio de 2017, mediante el que extraña que el obligado no hubiese observado la planilla en referencia y hubiese planteado más bien una excepción de pago conforme a los arts. 252 y 253 del CF, la cual a su juicio solo podría presentarse a momento de responder una demanda hecho que no se daría en el caso en estudio pues se está respondiendo a una planilla de liquidación, debiendo hacerse uso del art. 415.I del referido Código, no obstante a esa diferencia de criterios respecto al camino procesal que debió seguirse, en los hechos, al haberse interpuesto y resuelto una excepción de pago, el citado cuerpo legal en su art. 253.II dice que es posible apelar esa determinación en su efecto suspensivo, en mérito a lo cual correspondía que ante ese Auto que resolvió una excepción de pago, este debió ser apelado a efectos de subsanar los errores que a su juicio se cometieron, pues este Tribunal de garantías no puede constituirse en un Tribunal de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio corporal para el pago de gastos extraordinarios por parte de la o el obligado
- gastos extraordinarios relacionados a necesidades
- necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- salvo
- III.2. De la vigencia del régimen de la asistencia familiar y la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas conforme el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Cabe señalar que, el establecimiento de la vigencia anticipada del régimen de asistencia familiar de acuerdo al inc. a) del parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar, alcanzaba inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos. Posteriormente, esta Ley -603- entró en vigencia plena a partir del 10 de febrero de 2016.
- En relación a la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas o de ejecución de la asistencia familiar, se tiene que, una vez materializado y consolidado judicialmente el derecho a la asistencia familiar a favor del beneficiario, el diligenciamiento para la concretización efectiva de su cobro, se sujeta al procedimiento previsto en el art. 415 del CF, trámite que al no ser incompatible con la antigua forma de tramitación, se aplica a los procesos de asistencia familiar instaurados bajo el régimen del Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- se advierte que la autoridad judicial demandada asume que la ejecución de pago de gastos extraordinarios o “asistencia familiar subsidiaria” se equipara al previsto para la asistencia familiar, en lo que respecta a la medida de apremio corporal
- al no encontrarse reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios
- REVOCAR