SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, de la revisión de antecedentes se evidenció que el accionante se vio afectado por una Resolución en el ámbito familiar, no habiendo utilizado los medios ordinarios intraprocesales para revertir la decisión del Juez ahora demandado, ya que bien pudo interponer el recurso de apelación; 2) Evidentemente la cónyuge formuló liquidación de unos supuestos pagos extraordinarios, la cual una vez corrida en traslado el accionante formuló excepción de pago, lo que en los hechos significaría que estaría observando dicha planilla; y, 3) De los argumentos de la acción, se entiende que el accionante hubiese pagado de acuerdo al convenio de 24 de abril de 2015 y que se estaría pretendiendo que se haga otro pago por el mismo concepto, y ante el planteamiento de excepción de pago el Juez demandado emitió el Auto de 12 de julio de 2017, mediante el que extraña que el obligado no hubiese observado la planilla en referencia y hubiese planteado más bien una excepción de pago conforme a los arts. 252 y 253 del CF, la cual a su juicio solo podría presentarse a momento de responder una demanda hecho que no se daría en el caso en estudio pues se está respondiendo a una planilla de liquidación, debiendo hacerse uso del art. 415.I del referido Código, no obstante a esa diferencia de criterios respecto al camino procesal que debió seguirse, en los hechos, al haberse interpuesto y resuelto una excepción de pago, el citado cuerpo legal en su art. 253.II dice que es posible apelar esa determinación en su efecto suspensivo, en mérito a lo cual correspondía que ante ese Auto que resolvió una excepción de pago, este debió ser apelado a efectos de subsanar los errores que a su juicio se cometieron, pues este Tribunal de garantías no puede constituirse en un Tribunal de apelación.