SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 21

         Inicialmente, de la revisión de obrados, se tiene que se llevó a cabo la audiencia de asistencia familiar de 24 de abril de 2015, acto procesal en el que se dictó un Auto por el que se aprobó y homologó el acuerdo de asistencia familiar suscrito entre el accionante y Ximena Yorley Incata Martínez -tercera interviniente-, fijándose que el prenombrado “…se obliga a entregar la suma mensual asistencial de Bs. 700 en favor de sus dos hijos (…). Asimismo el obligado se compromete cubrir con los gastos de útiles escolares y uniforme escolar que los menores beneficiarios requieran en la gestión escolar incluido la de esta gestión (…) el demandado se compromete a otorgar dos mudas de ropa completas más juguetes anualmente correspondientes a cada uno de los menores beneficiarios, mudas de ropa consistentes cada uno…” (sic), dejando constancia que el incumplimiento de la “asistencia familiar subsidiaria” sería monetizada en la suma de Bs500.-, y a cubrir los gastos de salud (Conclusión II.1.); luego, el 27 de abril de 2015, la hoy tercera interviniente presentó liquidación de material escolar y uniforme por un total de Bs1 592.- (Conclusión II.2.), y por escrito de 13 de mayo de 2016, pidió liquidación e incremento de asistencia familiar, obteniendo el Auto de 3 de junio de ese año, por el que se admitió la demanda incidental y se corrió traslado al accionante (Conclusión II.3.), en mérito a ello, el Juez demandado por Auto Definitivo 038/2016 de 25 de julio, declaró probada en parte la demanda incidental de incremento de asistencia familiar, fijándose la suma de Bs550.- a favor de cada uno de los hijos del obligado, debiendo computarse dicho monto desde la citación con la demanda incidental conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Conclusión II.4.).