SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que el Juez demandado obvió convocar a una audiencia a efectos de que pueda señalar si puede pagar el monto exigido, qué ítems son aceptados y cuáles no; además, “…la decisión del juez es lesiva al cumplimiento de asistencia familiar a la vida de sus hijos pues no se está obrando conforme al código de familias, justo por eso no se ha hecho el presente por temor a que se pueda ejecutar el mandamiento, el señor juez 8vo dice que se ha ejecutado pero eso no es cierto, pedimos a ustedes que esta mala decisión del juez sea anulada y que se anule todo el proceso donde la señora Incata, pues no se ha observado lo que establece el art 118 del Código de familia, ni siquiera en el momento de interponer la demanda…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio corporal para el pago de gastos extraordinarios por parte de la o el obligado
- gastos extraordinarios relacionados a necesidades
- necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- salvo
- III.2. De la vigencia del régimen de la asistencia familiar y la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas conforme el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Cabe señalar que, el establecimiento de la vigencia anticipada del régimen de asistencia familiar de acuerdo al inc. a) del parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar, alcanzaba inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos. Posteriormente, esta Ley -603- entró en vigencia plena a partir del 10 de febrero de 2016.
- En relación a la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas o de ejecución de la asistencia familiar, se tiene que, una vez materializado y consolidado judicialmente el derecho a la asistencia familiar a favor del beneficiario, el diligenciamiento para la concretización efectiva de su cobro, se sujeta al procedimiento previsto en el art. 415 del CF, trámite que al no ser incompatible con la antigua forma de tramitación, se aplica a los procesos de asistencia familiar instaurados bajo el régimen del Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- se advierte que la autoridad judicial demandada asume que la ejecución de pago de gastos extraordinarios o “asistencia familiar subsidiaria” se equipara al previsto para la asistencia familiar, en lo que respecta a la medida de apremio corporal
- al no encontrarse reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios
- REVOCAR