SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 22

         De manera posterior, mediante memorial presentado el 4 de julio de 2017, la madre de los niños pidió liquidación de asistencia familiar por pago de “asistencia familiar subsidiaria” a un monto que asciende a “Bs. 10.863,5”, mereciendo el decreto de 14 de junio de ese año por el que se corrió traslado a las partes (Conclusión II.5.), y por escrito de 6 de julio de 2017 el accionante respondió a la pretensión e interpuso excepción de pago indicando que “…cumplí con mis obligaciones de Asistencia familiar durante la gestión 2015 y sobre las Gestiones 2016 y 2017 se regulan por el Auto Definitivo 038/2016 que de igual manera voy cumpliendo con la obligación…” (sic), impetrando se declare improbada la demanda de liquidación de asistencia familiar, mereciendo el Auto de 12 de igual mes y año, por el que se aprobó la planilla de “asistencia familiar devengada” y se ordenó al accionante a cancelar el monto en el término de tres días bajo conminatoria de librar en su contra mandamiento de apremio (Conclusión II.6.), finalmente, por memorial de recurso de reposición de 18 de julio de 2017 el accionante pidió al Juez demandado que modifique el Auto de 12 de dicho mes y año y en caso de ser necesario convoque a una audiencia previa a fin de definir las características de la asistencia familiar que debe cumplir, mereciendo el Auto de 14 de agosto del mismo año, mediante el cual se declaró improbado el recurso formulado y se confirmó el Auto cuestionado, fundamentando que “…la norma claramente hace permisible la posibilidad de observar la planilla de liquidación para poder revisarla antes de aprobada pero la excepción de pago, implica darle validez a la planilla para ingresar a discutir la cancelación del monto arrojado por la planilla” (sic [Conclusión II.7.]).