SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

En relación a la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas o de ejecución de la asistencia familiar, se tiene que, una vez materializado y consolidado judicialmente el derecho a la asistencia familiar a favor del beneficiario, el diligenciamiento para la concretización efectiva de su cobro, se sujeta al procedimiento previsto en el art. 415 del CF, trámite que al no ser incompatible con la antigua forma de tramitación, se aplica a los procesos de asistencia familiar instaurados bajo el régimen del Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

         En relación a la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas o de ejecución de la asistencia familiar, se tiene que, una vez materializado y consolidado judicialmente el derecho a la asistencia familiar a favor del beneficiario, el diligenciamiento para la concretización efectiva de su cobro, se sujeta al procedimiento previsto en el art. 415 del CF, trámite que al no ser incompatible con la antigua forma de tramitación, se aplica a los procesos de asistencia familiar instaurados bajo el régimen del Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. En ese marco, el mencionado art. 415, establece que la parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia familiar devengada, la misma que será corrida en traslado al obligado, quien en caso de no estar conforme con el cálculo efectuado o el monto que ésta arroje o por otra circunstancia, tiene la posibilidad de observar la liquidación en el plazo de tres días, los que conforme a la previsión contenida en el art. 318.II del CF, corresponderán a días hábiles. Así también, puede suceder que encuentre acorde el referido cálculo, caso en el cual puede cancelar el monto adeudado y evitar futuras consecuencias” (las negrillas nos corresponden).