SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez demandado por Auto de 12 de julio de 2017, aprobó una planilla de liquidación de “asistencia familiar subsidiaria” ordenando el pago en el término de tres días, bajo conminatoria de librar en su contra mandamiento de apremio, por lo que se siente ilegalmente perseguido.
Previo a analizar el planteamiento de la problemática traída en revisión, es necesario señalar que a partir de la promulgación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se reguló de manera expresa el régimen de la asistencia familiar, por lo que al ser los gastos extraordinarios parte de ese régimen, el análisis que se realizará infra parte de dicho Código.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que la asistencia familiar y los gastos extraordinarios, tienen diferente naturaleza y alcance, debido a que la medida de apremio corporal y la prohibición de diferir el oportuno pago por parte de la o el obligado está circunscrita de forma expresa y específica únicamente a la asistencia familiar, y no así al pago de gastos extraordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio corporal para el pago de gastos extraordinarios por parte de la o el obligado
- gastos extraordinarios relacionados a necesidades
- necesidades emergentes imperativas o ineludibles
- salvo
- III.2. De la vigencia del régimen de la asistencia familiar y la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas conforme el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Cabe señalar que, el establecimiento de la vigencia anticipada del régimen de asistencia familiar de acuerdo al inc. a) del parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar, alcanzaba inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos. Posteriormente, esta Ley -603- entró en vigencia plena a partir del 10 de febrero de 2016.
- En relación a la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas o de ejecución de la asistencia familiar, se tiene que, una vez materializado y consolidado judicialmente el derecho a la asistencia familiar a favor del beneficiario, el diligenciamiento para la concretización efectiva de su cobro, se sujeta al procedimiento previsto en el art. 415 del CF, trámite que al no ser incompatible con la antigua forma de tramitación, se aplica a los procesos de asistencia familiar instaurados bajo el régimen del Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- se advierte que la autoridad judicial demandada asume que la ejecución de pago de gastos extraordinarios o “asistencia familiar subsidiaria” se equipara al previsto para la asistencia familiar, en lo que respecta a la medida de apremio corporal
- al no encontrarse reconocido por ley el apremio corporal como medida de ejecución ante el impago de gastos extraordinarios
- REVOCAR