SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 722 a 725, denegó la tutela solicitada, por manifiesta improcedencia; bajo los siguientes argumentos: i) La justicia constitucional resguarda derechos fundamentales, por tanto a través de esta instancia no se puede analizar hechos controvertidos cuya definición está encomendada a la jurisdicción ordinaria; ii) Se constata que existen hechos que no fueron acreditados debidamente, pues si bien la accionante adjuntó registros en DDRR de sus dos lotes de terreno; empero, la parte demandada señaló que se encuentra en posesión de los terrenos en conflicto desde hace cuarenta años adjuntando documentación que acreditó tal aspecto, como ser proceso sumario de declaratoria de herederos seguido por la familia Núñez García contra Lidia Postigo Villarroel y otros –para migración a nuevo sistema–, copia de memoriales de 3 de abril y 15 de mayo de 2017, dirigido al Director del INRA sobre el proceso administrativo de saneamiento de los bienes objeto de la acción de defensa, asimismo, facturas de energía eléctrica pagados por los hermanos Núñez, Auto de Vista de 24 de diciembre de 2015, proceso seguido por la Cooperativa Loyola contra la familia Núñez y certificaciones de posesión de sindicatos indicando que los demandados ejercen actividades agrícolas sobre los terrenos en disputa; lo que demostró claramente que existen una serie de procesos sobre el inmueble señalado; es decir, controversia; y, iii) La accionante no acreditó la excepción al principio de subsidiariedad como ser las vías de hecho; en el entendido, que existen antecedentes que los terrenos de referencia se encuentran con procesos y existen derechos controvertidos, encontrándose por ello, la presente acción tutelar dentro las causales de improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25