SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de 26 de enero de 2016, se suspendió el proceso agrario administrativo, del predio denominado “FAMILIA NUÑEZ” por un plazo de seis meses computables a partir de su notificación a los interesados y al representante del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; toda vez que, conforme al Informe Técnico SAN SIM CBBA 948/2015 de 5 de noviembre e Informe Legal SAN SIM CBBA 044/2016 de 25 de enero, dicho predio se encuentra incorporado a la ampliación del radio urbano del municipio de Colcapirhua, del citado departamento a través de la Ordenanza Municipal 42/2013, que se encuentra en proceso de homologación, debiendo estarse a los resultados en el mismo, a fines de determinar la incompetencia del INRA o en su caso retomar el proceso de saneamiento conforme a normativa agraria (fs. 400 a 402).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25