SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.8.
II.8. Corre acción de amparo constitucional seguido por Fernando Alfredo Rivas Cano con posterior apersonamiento de Ivana Cynthia Vargas Morales en representación legal de Alejandra Rivas Vargas –heredera de Fernando Alfredo Rivas Cano– contra Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde; Jorge Armando López Canedo, Director de Urbanismo; Mauricio Barbery Canedo; Danitza Alcócer Arrazola, ambos Asesores Jurídicos de las Direcciones de Urbanismo y Catastro, respectivamente; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; Juan y Martín ambos Núñez García –estos dos últimos ahora demandados–, emitiéndose dentro del mismo la SCP 0774/2016-S2 de 22 de agosto, denegando la tutela solicitada (fs. 189 a 502).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25