SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene consolidado su derecho propietario sobre dos lotes de terreno ubicados en Colcapirhua con una superficie de 1681,11 m2 y 1071,16 m2, registrados en Derechos Reales (DDRR) de Quillacollo del departamento de Cochabamba bajo las matrículas computarizadas 3 09 5 01 0002224 y 3 09 5 01 0009865, respectivamente; sin embargo, cuando se constituyó en los mismos el 4 de abril de 2017 a horas 15:00, no pudo entrar, porque sus ingresos se encontraban cercados, el primero con alambre de púas, listones y calaminas; y el segundo ubicado al sur del primero, con un precario muro, siendo la familia Núñez García, específicamente Juan y Martin ambos Núñez García, quienes ocuparon ilegal y clandestinamente sus lotes, acciones de hecho prescindiendo de todo mecanismo legal y sin contar con ningún derecho propietario aprovechándose que son sus vecinos de la parte norte de sus terrenos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25