SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursa Certificación CERT. DDCBBA-AL 211/2015 de 11 de noviembre, emitido por el Responsable de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la Dirección Departamental de INRA señalando que en el expediente denominado “FAMILIA NUÑEZ” signado como 2804, a solicitud de Juan Sosa Núñez, Marcelina Núñez de Valverde, Margarita Núñez de Montaño, Martín y Juan ambos Núñez García –estos dos últimos son los ahora demandados–, para saneamiento simple, se determinó que sobre una extensión superficial de 0,2966 has, ubicado en el municipio de Colcapirhua; del departamento de Cochabamba, según informe técnico se encontraría dentro de la ampliación de la mancha, conforme Ordenanza Municipal 42/2013 de 3 de junio, la cual estaría pendiente de homologación (fs. 367)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25