Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta Informe de 6 de abril de 2017, emitido por el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Colcapirhua, señalando que el 4 de igual mes y año, se constituyó a pedido de la accionante a la zona de Capacachi norte, calle Franz Tamayo, donde observó en el frontis una muralla perimetral precaria de calaminas, listones y alambres y otra de adobe con la inscripción de “terreno en proceso judicial Flia. Núñez no está en venta zona agrícola” (sic) y “terreno en proceso judicial Flia Núñez” (sic), terrenos sobre los cuales la accionante exhibió registro de propiedad consistente en folios, se adjuntó muestreo fotográfico (fs. 11 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Presupuestos de activación de las medidas o vías de hecho y su relación con el derecho a la propiedad privada
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- al Tribunal Constitucional Plurinacional
- a través del amparo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25