SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

En audiencia de amparo constitucional, el abogado de los terceros interesados, expresó que: 1) El debido proceso en su elemento motivación debe ser desarrollado por el accionante debiendo fundamentar y justificar ante el juez tutelar; 2) Se tiene establecido que el domicilio de los imputados, la cuenta del Banco Bisa a nombre de Frigorífico Libertad S.R.L., tienen asentamiento en la ciudad de Cochabamba; 3) El lugar donde se realizó el reconocimiento de deuda y donde se hubiera cometido el presunto delito de estafa tiene como origen la ciudad de Cochabamba lugar donde reside el imputado ahora tercero interesado; y, 4) El art 49.6 del CPP, señala que deben concurrir dos o más jueces con las mismas competencias y con procesos aperturados de manera paralela, observando que en el caso de autos, no existe proceso abierto en el departamento de Cochabamba, solo en la ciudad de Cotoca.