SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
En audiencia de amparo constitucional, el abogado de los terceros interesados, expresó que: 1) El debido proceso en su elemento motivación debe ser desarrollado por el accionante debiendo fundamentar y justificar ante el juez tutelar; 2) Se tiene establecido que el domicilio de los imputados, la cuenta del Banco Bisa a nombre de Frigorífico Libertad S.R.L., tienen asentamiento en la ciudad de Cochabamba; 3) El lugar donde se realizó el reconocimiento de deuda y donde se hubiera cometido el presunto delito de estafa tiene como origen la ciudad de Cochabamba lugar donde reside el imputado ahora tercero interesado; y, 4) El art 49.6 del CPP, señala que deben concurrir dos o más jueces con las mismas competencias y con procesos aperturados de manera paralela, observando que en el caso de autos, no existe proceso abierto en el departamento de Cochabamba, solo en la ciudad de Cotoca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del valor justicia
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto