SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.1.

II.1. Por Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2016, José Orlando Segura interpuso excepción de incompetencia en razón al territorio, fundamentando que el supuesto hecho ilícito se habría realizado en la ciudad de Cochabamba, que las compras de carcasa de carne procedentes por FRIDOSA S.A., fueron adquiridas por el Frigorífico Libertad S.R.L. de Cochabamba, así como los cheques fueron reconocidos y firmados en la ciudad de Cochabamba y que el delito se habría cometido en Cochabamba y no así en la ciudad de Cotoca, pronunciándose al respecto que el lugar de la  presunta comisión del delito es la ciudad de Cochabamba, así como el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago fue elaborado en Santa Cruz el 13 de septiembre de 2013, y que el reconocimiento de firmas fue realizado en Cochabamba el mismo día, con el reconocimiento de firmas en Santa Cruz el 19 de igual mes y año, lo que hace presumir a la autoridad ad quo que el contrato se firmó en la ciudad de Cochabamba. (fs. 28 a 32 vta.).