SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 107 vta. a 111, el Juez Público Décimo Noveno en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, confirmando el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2016 y el Auto de Vista 491/2016 de 30 de diciembre; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) Las dos resoluciones emitidas por las autoridades inferiores fueron ampulosas y explicativas, exponiendo una debida motivación y fundamentación en relación a que los imputados, ahora terceros interesados, tienen como residencia la ciudad de Cochabamba, que los cheques girados ofrecidos como prueba proceden del mismo lugar; habiendo del mismo observado que no demostró el cobro en Santa Cruz; ii) El Tribunal de Alzada confirmó el Auto Interlocutorio en relación a que los imputados, ahora terceros interesados, tiene como domicilio y residencia la ciudad de Cochabamba; iii) Ante la existencia de un conflicto de competencia, el mismo debe ser dirimido cuando se presenten dos autoridades judiciales que se declaren competentes o incompetentes para conocer o inhibirse de conocer la misma causa, resultando competente el primero que haya prevenido la causa; así, en el presente caso, no se ha demostrado la participación de dos jueces conforme a las exigencias del juez natural; y, iv) No se evidencia la vulneración respecto a la valoración de la prueba aportada, habiéndose realizado una labor valorativa exhaustiva, sustentada en una debida fundamentación y motivación efectuada a través de los pronunciamientos evacuados por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del valor justicia
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto