SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 107 vta. a 111, el Juez Público Décimo Noveno en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, confirmando el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2016 y el Auto de Vista 491/2016 de 30 de diciembre; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) Las dos resoluciones emitidas por las autoridades inferiores fueron ampulosas y explicativas, exponiendo una debida motivación y fundamentación en relación a que los imputados, ahora terceros interesados, tienen como residencia la ciudad de Cochabamba, que los cheques girados ofrecidos como prueba proceden del mismo lugar; habiendo del mismo observado que no demostró el cobro en Santa Cruz; ii) El Tribunal de Alzada confirmó el Auto Interlocutorio en relación a que los imputados, ahora terceros interesados, tiene como domicilio y residencia la ciudad de Cochabamba; iii) Ante la existencia de un conflicto de competencia, el mismo debe ser dirimido cuando se presenten dos autoridades judiciales que se declaren competentes o incompetentes para conocer o inhibirse de conocer la misma causa, resultando competente el primero que haya prevenido la causa; así, en el presente caso, no se ha demostrado la participación de dos jueces conforme a las exigencias del juez natural; y, iv) No se evidencia la vulneración respecto a la valoración de la prueba aportada, habiéndose realizado una labor valorativa exhaustiva, sustentada en una debida fundamentación y motivación efectuada a través de los pronunciamientos evacuados por las autoridades ahora demandadas.