SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Mediante memorial de apersonamiento e informe presentado el 12 de julio de 2017, cursante de fs. 50 a 51 vta., William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informaron lo siguiente: a) Sobre las reglas de la competencia territorial refieren que los imputados viven en Cochabamba y para una mejor aplicación de fines investigativos y con aporte a la economía procesal se concluye que el proceso se ventile en la ciudad de Cochabamba en resguardo al principio de utilidad procesal; y b) En cuanto al derecho al debido proceso, refieren que el accionante señala que presuntamente no se ha emitido un pronunciamiento, motivado razón por la que manifestaron que al apelar el Auto de Vista de segunda instancia, solo se limita a realizar una interpretación errónea relacionada a las reglas de competencia territorial concluyendo que estas determinaciones solo corresponden a la jurisdicción ordinaria en materia penal, no existiendo en consecuencia transgresión alguna de lo acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del valor justicia
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto