SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, estima vulnerados los derechos de la Empresa a la que representa al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación, a la valoración de la prueba, y al juez natural, al considerar que el auto interlocutorio de 27 de julio de 2016, debió declarar la improcedencia de la excepción de incompetencia en razón de territorio, planteada por Rodrigo Cristóbal Segura Diez, porque no cumplía con los requisitos previstos por el art. 49.6 del CPP; y, el Auto de Vista 491/2016 de 30 de diciembre, declaró procedente la apelación incidental planteada por el accionante; refiriendo que no efectuó una adecuada fundamentación que demuestre que los fines de investigación y economía procesal tendrían que ser realizados en el distrito judicial de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del valor justicia
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto