Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de julio de 2017, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Alexis Jiménez Medrano en representación legal de la Sociedad Frigorífico del Oriente Sociedad Anónima (FRIDOSA S.A.). contra Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera, y Dalia Pedraza Ortiz, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Cautelar Primero de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del valor justicia
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto