Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 491/2016 de 30 de diciembre, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitieron pronunciamiento respecto a la apelación incidental planteada por los querellantes, ahora accionantes, declarado admisible e improcedente la apelación la apelación formulada, fundamentando su decisión en base a la aplicación de los arts. 49.1.2.3, 124, 398 y 406 del CPP (fs.23 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como garantía del valor justicia
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.Jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto