SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
1)
Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia sostuvo que: 1) El memorial de la acción de amparo constitucional no dice expresamente qué garantías y derechos se vulneraron; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede hacer una nueva valoración de las pruebas y enseñarle al Fiscal como puede hacer esa valoración; 3) La Resolución jerárquica simple y llanamente consideró todo lo que los inferiores determinaron; 4) Se habla de la existencia de otro proceso similar, pero cada proceso es uno, no existen dos hechos idénticos; 5) Evidentemente la investigación lleva a la duda que se manifiesta a través del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sobre la prosecución de ese proceso, ya que los elementos probatorios son insuficientes básicamente en el entendido de que existen dos controversias dentro de esa investigación; 6) El derecho penal jamás va a establecer derechos propietarios ni posesiones, no puede hacerlo simple y llanamente se va a remitir a la existencia de un hecho que se subsuma a un tipo penal, pero para que el Ministerio Público llegue a esa conclusión el terreno sobre el cual trabaja tiene que ser firme, no dudoso; 7) Esa duda para el Ministerio Público se llama insuficiencia de elementos probatorios porque simple y llanamente hay dos partes que están pretendiendo lo mismo; y, 8) Fueron expresos y detallistas en extremo al referirse a esos elementos probatorios, por lo que no se comprende dónde puede faltar motivación, motivo por el cual pide se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Con relación al
- d) Sobre los Puntos 4, 5, 6 y 7
- e) Al Punto 8
- CONFIRMAR en parte