SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2002 adquirieron un lote de terreno de 245 m2 de Mario Gilmar Larrosa Vaquera, quien les garantizó su derecho propietario hasta que fuera inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, una vez siendo propietarios, tuvieron problemas con el denominado “movimiento sin techo”, pues no realizaron ningún tipo de construcción salvo el señalamiento con estacas, manteniendo al margen a los vecinos colindantes como el caso de Rodolfo Mamani Ballesteros.
Así, por falta de buen asesoramiento, denunciaron las construcciones clandestinas ante el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el cual paralizó la indicada construcción; sin embargo, el hoy tercero interesado continuó con las construcciones, razón por la cual iniciaron proceso penal por el delito de avasallamiento, luego de un ingrato encuentro en el que este conjuntamente sus familiares los echaron del lugar, presumiendo además ventajas en instituciones como Catastro y DD.RR.
En la investigación preliminar, se demostró de manera irrefutable que sus personas eran los únicos y legítimos propietarios del mencionado lote de terreno, habiendo -incluso- el investigado ahora tercero interesado interpuesto una excepción de litispendencia que fue declarada improcedente en primera y segunda instancia, pronunciándose posteriormente imputación formal.
Sin embargo, y tras haber un cambio de Fiscales, el caso llegó a conocimiento de la Fiscal Blenda Serrudo quien sobreseyó dicha acción penal, luego de que el imputado presentara como prueba de descargo una inscripción en la Oficina de DD.RR. sobre el predio avasallado a su nombre pero con otra planimetría y antecedente dominial, como la Sentencia Agraria de 2008, por la que se declaran nulos los títulos ejecutoriales que le otorgan el derecho propietario a su vendedor, Mario Gilmar Larrosa Vaquera, no obstante que en la parte final de ese fallo se consigna que: “se salvan los derechos de buena fe y legalmente adquiridos por terceros” (sic), sin considerar que el derecho propietario que les asiste se encuentra inscrito en la Oficina de DD.RR. desde el “2012”.
La planimetría con la que sus personas habrían inscrito su derecho propietario en la Oficina de DD.RR. el 5 de abril de “2002” corresponde a la Urbanización “Las Américas”; sin embargo, los documentos con los que el imputado hoy tercero interesado realizado su inscripción refiere a la planimetría de la Junta Vecinal “3 de mayo”, aprobado el 2 de mayo de 2014; es decir, “los sin techo”.
Al momento de haber consumado el delito, el imputado ahora tercero interesado no contaba con ningún documento legal o fehaciente que avale su posesión. De esta forma, la Fiscal de Materia no tuvo el menor cuidado en valorar inclusive el Informe Técnico que señala que la planimetría con la que el primer nombrado inscribió su falso derecho propietario se encuentra paralizada por un proceso civil, a instancia de sus vendedores. Por otro lado, el colindante de su predio, Rodolfo Mamani Ballesteros también inició proceso penal por avasallamiento contra el primer nombrado y otros, donde los Fiscales de manera correcta acusaron a los mencionados como corresponde, por lo que les resulta extraño que no se hubiese actuado de igual forma en su caso.
Dicha Resolución de sobreseimiento fue confirmada por el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, mediante Resolución FDP-T.I.S./FACM 121/2016 de 20 de septiembre, a pesar de haberse hecho las observaciones necesarias para poder proseguir con el proceso penal, siendo que esta no contiene una fundamentación clara sobre todas las pruebas de cargo acumuladas a lo largo de la investigación, además no se aportaron mayores elementos; sin embargo, los elementos recabados para imputar y los que se necesitan para acusar son los suficientes pues se acredita su derecho propietario con mucho tiempo de diferencia en relación al del imputado.
Los fundamentos de las Resoluciones de sobreseimiento de primera y segunda instancia no señalan nada en relación al desvalor que tiene el derecho propietario de sus personas, y los deja en incertidumbre al no precisar o fundamentar del por qué el imputado al haber obtenido los documentos de una propiedad con observaciones en la Oficina de DD.RR. en relación a la planimetría, convalida los actos delincuenciales que se denunciaron desde el principio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Con relación al
- d) Sobre los Puntos 4, 5, 6 y 7
- e) Al Punto 8
- CONFIRMAR en parte