SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 55 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 121/2016, y que la autoridad demandada dicte una nueva “debiendo pronunciarse de manera fundamentada, motivada y en forma congruente respecto a la IMPUGNACIÓN hecha por los señores TEÓFILO JANCKO FLORES y JUANA YANAJE CINKO (…); considerando además para este efecto todos los elementos de prueba acumulados en la investigación para ser utilizados ya sea en contra o en favor del imputado ANGEL ISLA PACO, específicamente entre éstos la planimetría y el registro en DD.RR., que él ha presentado como pruebas de descargo, determinando si le son favorables para confirmar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento o desfavorables para revocar el mismo; todo sin necesidad de adoptar decisión alguna de nulidad respecto a otros posibles actuados realizados en la etapa preparatoria” (sic). Con los siguientes fundamentos: 1) Existe diferencia en cuanto al momento de la presunta comisión del delito de avasallamiento, con relación a la fecha en que el ahora tercero interesado logró registrar su derecho propietario en la Oficina de DD.RR.; 2) Al existir una controversia sobre el derecho propietario de víctima e imputado, lógicamente corresponde ser dilucidada en la vía civil y ante autoridad competente; 3) No obstante de ello, la autoridad demandada debió haber fundamentado debidamente, justificando y explicando si el registro en la Oficina de DD.RR. efectuado en forma posterior por el imputado, tendría efecto extintivo respecto al delito de avasallamiento que presuntamente se habría cometido, para lo que debe observarse lo que disponen los arts. 325 y 323.3 del CPP; 4) El hoy demandado con la Resolución FDP-T.I.S./FACM 121/2016, lesionó los derechos y garantías de las víctimas, entre ellos, el debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, la seguridad jurídica, a una resolución fundamentada, motivada y congruente; 5) No se fundamentó debidamente la Resolución jerárquica sobre las razones del por qué se confirmó el requerimiento conclusivo, ni se consideró que el Folio Real presentado por el imputado fue en forma posterior al momento de la presunta comisión del delito de avasallamiento; 6) Este razonamiento no implica que necesariamente deba revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, pues dicha autoridad tiene sus propias facultades para adoptar decisiones ya sean revocatorias o confirmatorias, que en todo caso deban estar lo suficientemente fundamentadas sin omitir ninguno de los elementos de prueba acumulados en la investigación, que para el caso de ser desechados algunos de ellos, se deben justificar las razones de manera fundada; y, 7) No existe necesidad de anular actuados realizados en la etapa preparatoria, pues la planimetría y el registro obtenido en la Oficina de DD.RR., que según los accionantes fuera ilegal, corresponde ser resuelto en otra vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Con relación al
- d) Sobre los Puntos 4, 5, 6 y 7
- e) Al Punto 8
- CONFIRMAR en parte