SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Ángel Isla Paco -ahora tercero interesado- regularizó un derecho propietario de parte de los López Rojas, quienes hubieran sido sus vendedores; sin embargo, hay una serie de irregularidades que se hicieron notar y que se puso a vista de la Fiscal de Materia así como del superior jerárquico, y realizado la respectiva observación en el recurso de revocatoria; b) El ahora tercero interesado tenía conocimiento de que sus personas eran los propietarios de ese predio, pese a ello extendió el avasallamiento, toda vez que el predio que les corresponde es de 245 m2, y el que menciona tener este es de 281 m2; c) La Ley de Avasallamiento se promulgó precisamente por posesiones ilegítimas que cometieron personas amurallando lugares y posteriormente realizando el perfeccionamiento de su derecho propietario; d) La inscripción del hoy tercero interesado dice ser de 20 de mayo de 2016, y el requerimiento de la Fiscal de Materia es de 18 de julio de igual año; e) Antes de pronunciarse respecto al requerimiento conclusivo de sobreseimiento, la Oficina de Catastro informó que de la revisión correspondiente a la Ordenanza Municipal (OM) “18/2014” que aprueba la planimetría de la junta vecinal “3 de mayo”, con la cual el tercero interesado inscribió su derecho propietario, se encuentra vigente; empero, la planimetría esta paralizada hasta que el proceso en la vía judicial concluya; f) Después de haber hecho notar esta circunstancia, en las resoluciones fiscales simplemente mencionaron que existe una controversia en relación al derecho propietario pero qué controversia existe si se tiene claro que el delito que se está investigando fue con anterioridad a la inscripción; g) Existe otro proceso penal contra el ahora tercero interesado por el mismo tipo penal, donde se le acusó formalmente, y les extraña que los Fiscales en lo que corresponde a este caso, no actuaron con esa objetividad; y, h) Se está dejando impune un acto delincuencial, y es posible que existan actos de corrupción porque el imputado presumió ventaja en esas instituciones.
Eugenio Marca Arce, representante del Ministerio Público, refiriéndose asimismo como titular de la acción -penal- en ese caso, en audiencia manifestó que: a) La Resolución de sobreseimiento cumplió con todos los plazos procesales, y también con la valoración individual de cada indicio presentado, con lo que en un primer momento se llegó a una imputación formal; b) Se pudo observar que el delito de avasallamiento tiene dos vertientes, uno es el derecho propietario que alegan, y el otro es la posesión, el cual fue objeto de investigación; c) En la Resolución emitida existió duda razonable sobre ese derecho propietario, y con ello, no se podía definir que efectivamente se estaba vulnerando el mismo; y, d) La parte accionante pretende que se haga nueva valoración de las etapas procesales, pretendiendo se revise si alguna prueba fue valorada incorrectamente, pero tampoco mencionaron qué prueba fue indebidamente valorada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Con relación al
- d) Sobre los Puntos 4, 5, 6 y 7
- e) Al Punto 8
- CONFIRMAR en parte