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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegando
    • i)
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • correspondía en el presente caso al Sumariante, valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso; evaluar los descargos presentados, considerando las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tiene el deber ineludible de contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación dentro del sumario administrativo de referencia, encontrando la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción.
    • La correcta tipificación garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
    • III.3.  Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
    • iii)
    • se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
    • De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
    • facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • 1)
    • III.4.1.  En relación a la falta de congruencia entre el Auto Inicial del proceso administrativo y la Resolución Final
    • III.4.2.  En relación a la falta de motivación de la Resolución final y valoración de la prueba
    • III.4.3.   En relación a la ilógica interpretación del art. 275 inc. f) del Reglamento Interno del Personal de SETAR
    • REVOCAR en parte

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