SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.2.  En relación a la falta de motivación de la Resolución final y valoración de la prueba

Al respecto la Resolución Jerárquica de 23 de marzo de 2017, manifestó que la falta de norma que tipifique su conducta, el recurrente solo hace mención a líneas o frases separadas de toda fundamentación realizada para emitir respuesta a sus requerimientos, tratando de inducir en error; no obstante, el Auto definitivo 01/2017, respondió realizando una explicación clara y completa de las facultades del sumariante para realizar la adecuación a un proceso administrativo interno.En este entendido, debemos señalar que este Tribunal se encuentra impedido de verificar si una autoridad judicial o administrativa, haya realizado una adecuada tipificación de los hechos a un delito o falta disciplinaria, ya que no se constituye en una instancia más de impugnación, razón por la que no corresponde expresarnos sobre adecuación realizada de los hechos al tipo disciplinario ahora denunciado.

No obstante, se puede verificar si en la subsunción de los hechos al tipo disciplinario, se expresaron las razones, motivos y fundamentos por los cuales se arribó a la conclusión de que un hecho se adecuara a la falta disciplinaria, toda vez que, la simple mención de los hechos y normas presuntamente vulneradas no llega a ser suficiente como para considerar que se realizó una adecuada subsunción, ya que la labor del juez en lo penal o autoridad administrativa a tiempo de establecer la posible comisión de un delito o falta, debe expresar cabalmente los hechos, la prueba y los criterios por los que considera que una conducta se adecuada a un tipo penal o disciplinario, verificando en dicha labor si todos los elementos constitutivos del tipo se encuentran cumplidos y arribar así a la conclusión que si se transgredió o no la norma penal o disciplinaria, para finalmente imponer la sanción que corresponda o absolución.

En este sentido, se advierte que la Resolución 01/2017, en su Considerando IV “Análisis de la prueba documental y descargos”, el juez sumariante hizo menciónde las pruebas y su contenido cursantes en el proceso administrativo mencionado, sin precisar qué hechos demuestran cada uno de ellos en torno a las faltas endilgadas; asimismo, se advierte que en el considerando VI “Normas Aplicables” se hizo mención de los arts. 1, 28, 29 de la Ley SAFCO, art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 3, 260, 268, 269 y 275 del Reglamento Interno de SETAR, y finalmente en el Considerando X “Conclusiones” realizó relación de algunas pruebas, para luego señalar que: “…la documental puesta en conocimiento del suscrito que para el ámbito administrativo es la que fue valorada (…) demostrandomás allá de la duda razonable de acuerdo a la declaración del mismo proveedor que ha existido de igual manera una conducta que está previsto dentro del art. 275 inc. f), dejar de hacer lo que ordene las leyes, sean por interés personal o por soborno, pues el procesado al haber exigido el pago económico de un monto de dinero por firmar un cheque estaría buscando un interés personal para el cumplimiento obligatorio de sus funciones”; razonamiento por el que, si bien en cierta medida se subsume los hechos al tipo disciplinaria sin embargo; carece,  de una adecuada argumentación jurídica por el que se analicen los hechos, las pruebas y los elementos del tipo disciplinario, ya que no se realizó una adecuada labor intelectiva en la que el hecho denunciado, sustentado en prueba objetiva, haya sido debidamente tipificado a cada uno de los elementos de la falta disciplinaria, sino más bien se realizó una labor genérica que no puede suplir a la precisada; lo propio, aconteció en relación al “cuantum” de la sanción puesto que no se expresaron cabalmente los motivos de su imposición por lo que se concluye que la Resolución 01/2017, carece de una adecuada fundamentación y motivación que dé certeza de la posible comisión de la falta disciplinaria mencionada, vulnerándose por tal motivo el derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de defensa, por existir ausencia de tipificación tal cual lo precisa la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo conceder la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico de 23 de marzo de 2017, por no haber corregido estos aspectos, disponiendo se emita una nueva, asumiendo los razonamientos precedentemente desarrollados en torno a las resoluciones inferiores cuestionadas en el recurso jerárquico.