SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegando
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1)De la lectura de los recursos de revocatoria y jerárquico, se evidencia que muchos de los componentes introducidos a través de la acción de amparo, no fueron reclamados o no se expusieron como agravios; por lo que, las autoridades no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto; 2) En el recurso jerárquico por el que se impugna la Resolución 01/2017, únicamente se realizó reclamos respecto a la inaplicabilidad del reglamento interno por no estar adecuado a la Constitución Política del Estado (CPE), la incompetencia del Juez sumariante y litispendencia por existir un proceso laboral de reincorporación; 3) En el considerando segundo del Auto Inicial, se establece de manera puntual su procesamiento por las faltas contenidas en el art. 275 incs. f y c) del Reglamento Interno de SETAR, basados no solo en el informe de auditoría sino también en el inventario de documentos pendientes; 4) El informe e inventario mencionados son actuados previos al Auto inicial, los cuales fueron puestos a conocimiento del accionante para que asuma su derecho a la defensa; 5) En los recursos de revocatoria y jerárquico, se establecieron las faltas contenidas en el art. 275 incs. f y c) del señalado Reglamento, por lo que no puede aducirse falta de tipicidad, valoración apartada del marco de razonabilidad y equidad, incongruencia o que se haya emitido pronunciamiento en contradicción del principio “non bis in ídem”; 6) La autoridad sumariante en primera y segunda instancia efectuó una valoración concreta y clara de cada uno de los elementos traídos a consideración para el juzgamiento; y, 7) Los fundamentos jurídicos expresados en las resoluciones indicadas tienen relación con los fundamentos fácticos y medios probatorios señalados en la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- correspondía en el presente caso al Sumariante, valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso; evaluar los descargos presentados, considerando las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tiene el deber ineludible de contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación dentro del sumario administrativo de referencia, encontrando la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción.
- La correcta tipificación garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
- III.3. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.4.1. En relación a la falta de congruencia entre el Auto Inicial del proceso administrativo y la Resolución Final
- III.4.2. En relación a la falta de motivación de la Resolución final y valoración de la prueba
- III.4.3. En relación a la ilógica interpretación del art. 275 inc. f) del Reglamento Interno del Personal de SETAR
- REVOCAR en parte