SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegando

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1)De la lectura de los recursos de revocatoria y jerárquico, se evidencia que muchos de los componentes introducidos a través de la acción de amparo, no fueron reclamados o no se expusieron como agravios; por lo que, las autoridades no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto; 2) En el recurso jerárquico por el que se impugna la Resolución 01/2017, únicamente se realizó reclamos respecto a la inaplicabilidad del reglamento interno por no estar adecuado a la Constitución Política del Estado (CPE), la incompetencia del Juez sumariante y litispendencia por existir un proceso laboral de reincorporación; 3) En el considerando segundo del Auto Inicial, se establece de manera puntual su procesamiento por las faltas contenidas en el art. 275 incs. f y c) del Reglamento Interno de SETAR, basados no solo en el informe de auditoría sino también en el inventario de documentos pendientes; 4) El informe e inventario mencionados son actuados previos al Auto inicial, los cuales fueron puestos a conocimiento del accionante para que asuma su derecho a la defensa; 5) En los recursos de revocatoria y jerárquico, se establecieron las faltas contenidas en el art. 275 incs. f y c) del señalado  Reglamento, por lo que no puede aducirse falta de tipicidad, valoración apartada del marco de razonabilidad y equidad, incongruencia o que se haya emitido pronunciamiento en contradicción del principio “non bis in ídem”; 6) La autoridad sumariante en primera y segunda instancia efectuó una valoración concreta y clara de cada uno de los elementos traídos a consideración para el juzgamiento; y, 7) Los fundamentos jurídicos expresados en las resoluciones indicadas tienen relación con los fundamentos fácticos y medios probatorios señalados en la presente acción.