SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
De los antecedentes, se tiene que el accionante por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, planteó recurso jerárquico contra el Auto definitivo 01/2017 y la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2017, en base a los siguientes argumentos: 1) Las resoluciones cuestionadas resultan ser inmotivadas, ya que no explican el cuantum de la pena, sino que solo utilizan argumentos retóricosel noventa por ciento de la resolución es una transcripción de los antecedentes y prueba; no existe valoración de la prueba de manera motivada, ya que no se individualizó cada elemento de prueba y no se le asignó un valor probatorio; no se argumentó, la gravedad, la graduación o proporcionalidad de la pena,sino más bien la sumariante señaló que la cuantificación es atribución exclusiva y privativa del juez; 2) La prueba en la que se sustenta la resolución, son fotocopias del proceso penal que aún está en investigación ante el Ministerio Público, sin que tenga calidad de cosa juzgada; que no fue sometida a contradicción, además que solo son indicios hasta que concluya la investigación;la argumentación de la resolución cuestionada se sustenta en la conversación grabada, misma que al no haber sido comprobada su fidelidad carece de eficacia probatoria al ser ilegal; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que no puede sancionarse en un proceso administrativo por vulneración de principios generales de la administración; no existió correcta motivación y subsunción del tipo disciplinario que se le atribuye.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- correspondía en el presente caso al Sumariante, valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso; evaluar los descargos presentados, considerando las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tiene el deber ineludible de contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación dentro del sumario administrativo de referencia, encontrando la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción.
- La correcta tipificación garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
- III.3. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.4.1. En relación a la falta de congruencia entre el Auto Inicial del proceso administrativo y la Resolución Final
- III.4.2. En relación a la falta de motivación de la Resolución final y valoración de la prueba
- III.4.3. En relación a la ilógica interpretación del art. 275 inc. f) del Reglamento Interno del Personal de SETAR
- REVOCAR en parte