SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4.3. En relación a la ilógica interpretación del art. 275 inc. f) del Reglamento Interno del Personal de SETAR
El accionante señala que existe una interpretación ilógica e incoherente de los accionados, en relación al art. 275 inc. f) del Reglamento Interno del Personal; toda vez que, el sumariante realizó una interpretación extensiva contraria al sentido real de la norma disciplinaria, dando un sentido completamente contrario a lo que se establece, pues para que la sanción sea aplicada, debe existir un “no hacer” y no como indica el sumariante “un hacer por interés personal o la exigencia de dinero”.
Sobre el particular, cabe señalar que la uniforme jurisprudencia Constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a revisar la labor interpretativa efectuada por las autoridades ordinarias, la parte solicitante debe explicar por qué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica con error evidente, identificando las reglas de interpretación omitidas; asimismo,debe mencionar los derechos y garantías vulnerados y, establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad, por no haberse aplicado la interpretación que debió efectuarse y los derechos lesionados explicando la relevancia constitucional.
Presupuestos que en el caso presente no se advierte quehayan sido cumplidos por el accionante, así como tampoco se evidencia una flagrante lesión de derechos en la labor interpretativa por la que pueda hacerse una excepción a dichos requisitos; además que la Resolución 01/2017, al carecer de una debida motivación y fundamentación en la subsunción de los hechos al tipo disciplinario, tampoco podría ser objeto de revisión de la labor interpretativa efectuada por el Juez Sumariante, al no existir razonamiento interpretativo cabalmente realizado, por lo que,corresponderá que la Autoridad Jerárquicaen cumplimiento a la concesión de la tutela, disponga que el Juez sumariante emita nueva resolución final analizando cabal e íntegramente los hechos, prueba y la normativa aplicable al caso.
En relación a la posible vulneración de los derechos a la contradicción de la prueba como parte del derecho a la defensa, la garantía del “non bis ídem”, a la presunción de inocencia, no se advierte lesión en razón a que los hechos no fueron reclamados previamente en la instancia administrativa; así también, el derecho al trabajo ya que no se expresaron los actos o hechos por los cuales se hubiese vulnerado, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- correspondía en el presente caso al Sumariante, valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso; evaluar los descargos presentados, considerando las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tiene el deber ineludible de contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación dentro del sumario administrativo de referencia, encontrando la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción.
- La correcta tipificación garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
- III.3. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.4.1. En relación a la falta de congruencia entre el Auto Inicial del proceso administrativo y la Resolución Final
- III.4.2. En relación a la falta de motivación de la Resolución final y valoración de la prueba
- III.4.3. En relación a la ilógica interpretación del art. 275 inc. f) del Reglamento Interno del Personal de SETAR
- REVOCAR en parte