SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

La Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/016 de 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1154 a 1160, denegó la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) Al Tribunal de garantías no le corresponde disponer o no la extinción de la acción penal por prescripción, dada la naturaleza de la presente acción tutelar interpuesta, sino únicamente establecer si resulta o no cierto que el Auto Supremo 813/2016 vulneró derechos fundamentales acusados por el accionante; ii) Examinada la resolución en cuestión y contrastado con el memorial de apelación, se tiene que en lo alegado a la descripción e interpretación de normas procesales con efectos sustantivos, no fue motivo de cuestionamiento en dicho memorial, pues al no haberse proporcionado los insumos, mucho menos el Tribunal de apelación podría pronunciarse sobre el particular; por ello, no efectuaron mayores consideraciones sobre el asunto; iii) El Auto Supremo cuestionado, al hacer hincapié al carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, aplicables de manera inmediata inclusive a los procesos en trámite, a los parámetros definidos constitucionalmente en materia de corrupción (art. 123 de la CPE), de forma categórica fundó su razonamiento, refiriéndose al principio de favorabilidad en la aplicación de la norma; es decir que las autoridades demandadas expresaron su entendimiento con relación a la aplicación de la norma más favorable y sus circunstancias; iv) Respecto al control de convencionalidad, tampoco es evidente que los demandados no se hayan pronunciado sobre cada uno de los aspectos invocados en la apelación, motivando y justificando las razones por las que no resultan vinculantes, ni mucho menos someter a control de convencionalidad, conforme a la relación fáctica de cada jurisprudencia invocada en el recurso de apelación, relacionados con la imprescriptibilidad de delitos de corrupción que ocasionen grave daño económico al Estado y a las reglas de irretroactividad de la ley, existiendo también pronunciamiento claro respecto a su inaplicabilidad o impertinencia en otras, positiva o negativa a la pretensión del apelante; y, v) Dicho fallo además dio una explicación respecto al régimen de la prescripción y que tiene vinculación con el art. 112 de la Norma Suprema; aspecto sobre el cual el accionante no dijo nada, siendo uno de los nuevos postulados en la que se basa la nueva visión constitucional en Bolivia, de luchar contra la corrupción que debilita al Estado, generando desconfianza y desánimo en la sociedad y lo que es peor, afectando a quienes menos tienen que son la gran mayoría del país; por lo que no siendo evidente las alegaciones traídas por la parte accionante, tampoco corresponde acogerlas favorablemente.

Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante mediante memorial de 30 de diciembre de 2016, cursante a fs. 1170 y vta., solicitó aclaración, enmienda y complementación de la misma, a mérito de lo cual, el Tribunal de garantías a través del Auto 16/016 de 30 de diciembre de 2016, no dio lugar a dicha solicitud, con el argumento que los términos que dieron lugar a la denegación de la tutela, se encuentran claramente fundamentados en el Auto Constitucional 015/016.